Los Ministros, Sacerdotes y Jueces estamos facultados por ley para celebrar bodas dentro y fuera de los tribunales. Para ello es necesario cumplir con ciertos trámites y requisitos.
PASOS PRELIMINARES
Luego de la pareja haber dialogado sobre el compromiso que van a realizar. Conscientes de la seriedad y aptos para dar ese paso tan importante. Deben coordinar varias cosas inicialmente. Aunque no soy coordinador de bodas, solo oficiante, debo aconsejar desde mi perspectiva los pasos a seguir.
- Establecer varias fechas posibles para la ceremonia
- Establecer el presupuesto
- Decidir si van a requerir los servicios de coordinadores de bodas para facilitar el proceso, o si lo van a coordinar por su cuenta.
- Reunirse con el Ministro o Sacerdote para separar la fecha de la boda.
Muchas parejas dejan la ceremonia como último paso pensando que es lo más fácil, y dar por sentado que ese proceso lo pueden dejar para luego. Mi consejo es que uno de los primeros pasos para la boda debe ser reunirse con el Ministro para orientación pre-matrimonial, separar la fecha y coordinar lo que quieren para su ceremonia.
Una vez hayan completado estos pasos se coordina la recepción y lo que conlleva ese momento tan especial en la vida de los novios.
PASOS A SEGUIR EN LA ETAPA FINAL DE LA COORDINACION SU BODA:
1. Registro Demográfico:
La persona interesada debe acudir a la Oficina del Registro Demográfico (de su localidad) y solicitar allí el formulario de Certificación Médica que se requiere para contraer matrimonio.
2. Médico:
Toda pareja debe acudir con dicho formulario a un médico para someterse a los exámenes requeridos. Ambos tienen que hacerse pruebas de laboratorio para determinar la existencia de enfermedades venéreas (V.D.R.L.). Los resultados de dichas pruebas deben llevarse al médico para que los una al formulario y firme la certificación médica. Esta caduca a los 10 días de expedida. Transcurrido ese término la pareja no podrá contraer matrimonio sin un nuevo examen médico.
3. Registro Demográfico:
La Certificación Medica debe llevarse lo antes posible al Registro Demográfico del Municipio donde resida por lo menos uno de los contrayentes. Se comprara un sello de rentas internas por la cantidad de $20.00. El registro Demográfico estampara el sello y le indicaran la fecha límite para contraer matrimonio.
Uno de los contrayentes deberá presentar evidencia de residencia del municipio en el cual harán la solicitud (Ejemplo: Licencia de conducir, recibo de agua, luz o teléfono a nombre de uno de los contrayentes). En el Registro se le devolverá la Certificación Medica sellada y se le entregara un formulario titulado Certificado de Matrimonio. Este Certificado lo entregara al ministro que oficiara la ceremonia.
4. Advertencia en caso de divorciados:
Si alguno de los contrayentes o ambos se hubieren divorciado en fecha reciente, no podrán contraer matrimonio hasta tanto transcurran treinta (30) días de notificada la sentencia de divorcio, de forma que ésta se convierta en final y firme. La única excepción es que se haya renunciado a dicho término de 30 días al momento de divorciarse y que la renuncia conste en la sentencia de divorcio. Esta excepción no aplica cuando se trata de divorcio por consentimiento mutuo, pues, en ese caso no se puede renunciar al término.
5. Advertencia en caso de que los contrayentes sean parientes:
No pueden contraer matrimonio los ascendientes y descendientes por lazos de sangre (abuelo y padres con hijos y nietos) y por afinidad (abuelos y padres con yernos y nueras).
Cuando los contrayentes sean primos hermanos, sólo se podrán casar si un Juez Superior los dispensa, con justa causa. Para ello las partes deberán presentar una petición jurada al Tribunal acompañada por la prueba documental necesaria.
Cuando los primos hermanos hayan vivido juntos y como resultado de esa unión existieren hijos, o si alguno de ellos estuviere en inminente peligro de muerte, se podrá celebrar el matrimonio sin dispensa, poniendo en conocimiento de los hechos del caso a la sala correspondiente del Tribunal de Primera Instancia, mediante declaración jurada.
6. Si alguno de los contrayentes es extranjero:
El Oficiante podrá exigir un documento que acredite su identidad. Este puede ser el pasaporte, una visa u otro documento expedido por el Departamento de Inmigración.
7. Capitulaciones
La pareja debe orientarse con su abogado para las gestiones pertinentes al proceso de capitulaciones (preferiblemente un abogado especializado en esta área). Este les guiara y hará el debido proceso.
8. Entrega de documentos:
Luego de la fecha de la ceremonia, el ministro tiene 10 días (calendario) para entregar los documentos al Registro Demográfico en el pueblo donde se efectuó la ceremonia, debidamente completados y firmados. La certificación debe ir acompañada de la licencia del ministro, emitida por la misma oficina para oficializar la entrega del registro.
Rvdo. Alberto Ortiz Vega
albertoortizvega@yahoo.com
(787)599-0966
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